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Un Decreto de Convivencia autoritario (y 3)

Concluyo estas entregas sobre el recién estrenado Decreto de Convivencia centrándome en esa entelequia conocida como «procedimiento conciliador». Suena restaurativo y progresista. Con todo, es una trampa que producirá malentendidos, resoluciones precipitadas y poca restauración. El texto reconoce el derecho de la víctima a rechazar el procedimiento conciliador. Sin embargo, todo conflicto tiene un contexto, una presión y unos plazos administrativos —tan rígidos que juegan siempre en contra— que pueden revictimizar fácilmente. La ausencia de recursos externos especializados que supervisen estos procesos puede derivar en una herramienta de presión institucional para evitar el expediente, y no en un proceso genuino de reparación del daño. Veamos un caso.


Alumna de 4.º de ESO que sufre durante varios meses comentarios sexualizados y burlas públicas por parte de un compañero varón. Ella empieza a faltar al centro y baja su rendimiento académico. Cuando la situación llega al equipo directivo, la alumna expresa que tiene miedo a represalias, no se siente capaz de sentarse frente a él para «dialogar» y duda de que su versión sea creída frente a la del chico. El centro educativo propone el procedimiento conciliador marcado por plazos rígidos. Considera, a buen seguro, que esta herramienta evitará estigmatizar al alumno y que este dejará de proferir comentarios sexistas. Caso resuelto: es la opción «menos traumática».


La alumna acepta el procedimiento conciliador de manera «formal»: llora, manifiesta temores y no se siente segura para expresarse en la sesión conciliadora. Podría decirse que, en algunas situaciones, las mujeres dicen «sí» porque el contexto no favorece un «no». Aquí no hay restauración. Acepta el procedimiento sin voluntad ni libertad. El agresor puede no reconocer el daño; su disculpa es instrumental, orientada a evitar el expediente. La víctima no recupera seguridad ni poder; aprende que, en ocasiones, conviene no complicar las cosas. El procedimiento conciliador ha sido una herramienta de silenciamiento, no de reparación. Sin voluntariedad real no hay conciliación válida. El miedo de ella invalida la lógica restaurativa. Aunque, eso sí, el procedimiento sigue su recorrido formal.


No todo conflicto es susceptible de abordarse desde un enfoque restaurativo. Diré más: en el caso de la violencia contra niñas y mujeres, aplicarlo implica una falta absoluta de profesionalidad y un maltrato institucional hacia la víctima. ¿Quién propone conciliación cuando se ejerce violencia contra ellas? ¿Cómo se resolverá entonces? ¿Mediante una simple expulsión? La justicia restaurativa se fundamenta en tres principios: 1) voluntariedad real de las partes, especialmente de la persona dañada; 2) ausencia de miedo o coerción implícita o explícita; y 3) condiciones de seguridad emocional y relacional. Y, además, tener claro en qué casos nunca debe proponerse la conciliación.


No hay conflicto entre iguales en situaciones de acoso sexista, violencia de género, dominación masculina normalizada, control emocional y/o psicológico, humillación pública… ¿Cómo se gestionará todo esto? La justicia restaurativa no consiste en que las partes hablen, sino en que nadie tenga que callar por miedo. Ellas silencian la violencia recibida. Lo aprendieron en una sociedad patriarcal. ¿Cómo resolveremos estas dificultades? No tengo respuesta. Quedo a la espera.

https://www.levante-emv.com/opinion/2026/01/07/decreto-convivencia-autoritario-3-125417890.html


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